¿Qué es el transporte de servicio especial?
Si en las calles de la ciudad de Bogotá y del resto del país has visto vehículos con una placa blanca, estos son los vehículos de servicio especial. Conoce qué son y para qué son utilizados en el país.
¿Qué son y para qué sirven estos vehículos de transporte especial?
Los vehículos de transporte especial son aquellos que tienen una placa blanca con tres números y tres letras negras en su placa. Son utilizados como medios de transporte público, es decir, estos pueden movilizar a diferentes tipos de personas.
Estos vehículos se suelen utilizar para el transporte empresarial, transporte escolar, de turistas, gente con discapacidad y/o usuarios de diferentes servicios como por ejemplo el servicio de salud.
¿Qué son y para qué sirven estos vehículos de transporte especial?
Estos vehículos se suelen utilizar para el transporte empresarial, transporte escolar, de turistas, gente con discapacidad y/o usuarios de diferentes servicios como por ejemplo el servicio de salud.
Diferencias con los vehículos de placas amarillas
1. La gran diferencia entre los vehículos de placa blanca con los de placa amarilla es que los que tienen placa blanca pueden movilizarse libremente todos los días sin la restricción del pico y placa, es decir, independientemente del número con el que termine la placa, podrá movilizarse cualquier día de la semana a cualquier hora.
2. Por ser un vehículo de transporte, debe hacer el pago de unos seguros adicionales a los que pagan los vehículos de placa amarilla. Esto para garantizar la protección del pasaje a la hora de algún imprevisto o accidente.
3. El conductor del vehículo debe tener mínimo una licencia de conducir C1.
4. Los vehículos de placa blanca deben estar afiliados a empresas de transporte legalmente constituidas, que cumplan con unos requisitos mínimos que el Ministerio de Transporte exige.
¿Qué vehículos pueden ser de transporte especial?
Los vehículos que quieran ser de transporte especial deben cumplir con unas condiciones de tipología vehicular y técnico mecánicas exigidas por el Ministerio de Transporte. Algunos de estos requisitos son:
1. Los vehículos de servicio especial solo pueden ser de color verde o blanco
2. El cilindraje debe ser de al menos 1.400 cc.
3. No pueden tener más de 20 años de uso (Los vehículos de transporte escolar no pueden superar los 16 años).
4. Las sillas deben contar con cinturón de seguridad.
3 principales diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
¿Sabes de qué se trata la Responsabilidad Civil? Esta figura es indispensable cuando se trata de los daños ligados o no con determinados contratos y/o actividades empresariales. Además, está dividida en dos tipos, cada uno con sus particularidades. Conoce aquí las diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
¿Qué es la Responsabilidad Civil?
Es la obligación de compensar o reparar el daño que se ha causado a otra persona, por ejemplo a través de una indemnización económica, como resultado o no de la ejecución de un contrato o una actividad empresarial. Se debe demostrar la culpa o negligencia por parte del responsable del daño en cada caso.
¿Qué es la Responsabilidad Civil Contractual?
Es una obligación que se deriva de un contrato entre dos o más partes, legalmente constituído según lo que establece el artículo 1602 del Código Civil Colombiano. En ese sentido, si dicho contrato es incumplido por alguna de las partes involucradas, esa misma parte deberá hacerse responsable del daño causado.
¿De qué se trata la Responsabilidad Civil Extracontractual?
Es la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas de reparar un daño causado a otra persona por dolo o culpa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2341 del Código Civil. El daño se puede producir sin que exista un contrato entre las partes o cuando este no se estipula dentro de los límites de un contrato.
3 diferencias entre RC Contractual y Extracontractual
Si bien hay varias distinciones entre ambas responsabilidades, a continuación se presentarán 3 que son las más relevantes:
1. Pruebas
Este aspecto también es llamado carga de pruebas. Al tratarse de responsabilidad contractual, si se incumple un contrato, no será necesario presentar pruebas que lo sustenten, pues la culpa se otorga automáticamente a determinada parte por el solo hecho de no cumplir el contrato.
Sin embargo, en el caso de la responsabilidad extracontractual, sí se debe probar que se ocasionó un daño al tercero correspondiente, ya que está fuera de los límites de un contrato.
2. Exoneración de responsabilidad
Si se habla de la exoneración de responsabilidad, esta varía entre la contractual y la extracontractual. En la primera, la parte que incumple el contrato puede estar cobijada por cláusulas especiales y preestablecidas que no lo hagan responsable. Por otro lado, en la segunda, sí o sí se debe responder, por ejemplo mediante una indemnización, a los terceros afectados.
3. Causas
Es claro que, en cuanto a responsabilidad contractual, la causa se deriva directamente del incumplimiento del contrato. No obstante, para el caso de la extracontractual, el motivo se puede generar de un tercero, un caso fortuito o una fuerza mayor; es decir, razones externas y particulares.
¿Qué tipo de pólizas de Responsabilidad Civil ofrece Nacional de Seguros?
Únicamente ofrecemos las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual. En este sentido, nuestro portafolio de coberturas dependerá del sector de la industria en el que se encuentre la actividad económica de la empresa, pero algunas de las que ofertamos son:
- Predios, labores y operaciones (posesión, uso o mantenimiento de predios, labores y operaciones llevadas a cabo por el asegurado en el desarrollo de sus actividades objeto de cobertura de la póliza).
- Gastos de defensa (valor de los gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada).
- Gastos médicos (gastos de primeros auxilios o médicos inmediatos generados como consecuencia de lesiones personales producidas por un hecho en desarrollo de las actividades del asegurado).
- Contratistas y subcontratistas (daños causados por los contratistas y subcontratistas independientes a su servicio).
- RC patronal (en calidad de empleador por muerte o lesiones a sus empleados que se encuentren a su servicio durante las labores asignadas).
- Vehículos propios y no propios (consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques de su propiedad o tomados en arrendamiento en desarrollo de su actividad).
- RC Cruzada (reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparecen como asegurados de la póliza).
- Bienes bajo cuidado, tenencia y control (perjuicios causados a los bienes que el asegurado tiene bajo su cuidado, tenencia y control en desarrollo de sus actividades).
- Propietarios, arrendatarios y poseedores (perjuicios patrimoniales frente a propietarios por daños a los inmuebles que el asegurado ocupe a título de mera tenencia).
- Productos y operaciones terminadas (perjuicios por uso, manejo o consumo de productos y su empaque que el asegurado fabrique, suministre y distribuya; o trabajos, operaciones o servicios terminados y que se encuentre la custodia en manos de terceros).
- Unión, mezcla y transformación (daños generados a los productos de un tercero mediante la unión, mezcla y transformación de productos del asegurado).
- Contaminación súbita, accidental e imprevista (daños a terceros causados por una contaminación, polución o alteración súbita, accidental e imprevista).
- Retirada de productos (gastos de retirada del mercado de los productos que elabore, fabrique o suministre el asegurado).
- Propiedades existentes y adyacentes (daños causados a la propiedad situada en o adyacente al sitio de construcción).
- Cables, tuberías e instalaciones subterráneas (perjuicios provenientes del daño de cualquier instalación subterránea).